Instituto de Derecho Procesal Civil
Resumen de la reunión del Instituto de Derecho Procesal Civil del 15 de octubre de 2019.
RESUMEN – LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA CIVIL EN LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Mediante este mecanismo se viene proponiendo por la doctrina nacional, hace algunas décadas, analizar la posibilidad de ejecutar provisionalmente la sentencia civil no firme dictada en primera instancia para agilizar la garantía material de derechos dirimidos ante la jurisdicción. El proyecto de Reformas del Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires – actualmente en etapa de pleno y fecundo debate en los cuales están participando activamente abogados, jueces , académicos y profesores de la especialidad – lo trata en los artículos 508 al 514, definiendo en qué materias resulta posible su aplicación y en cuáles ello resultaría inapropiado y, por ello, vedado. Las ventajas que este sistema ofrece y que parte de la existencia de una sentencia dictada por un órgano – unilateral o plural – y que debe ser puesta en crisis necesariamente , y que prevé – basado en el derecho de defensa en juicio la posibilidad de oposición de quien resiste la ejecución provisional son las siguientes :1-comenzar a plasmar efectivamente lo decidido por la jurisdicción dando mayor vigor y jerarquía a lo actuado por el juez de primera instancia revalorizando y reforzando su función; 2- disminuir el número de recursos de apelación que se interponen con fines simplemente dilatorios; 3-agilizar la tramitación de la ejecución, dando mayor credibilidad y brindando eficacia a los justiciables ; 4-afianzar la decisión jurisdiccional ; 5-acortar los tiempos, evitando demoras y hacer cumplir lo decidido en un plazo más razonable. Enrique Antonio Carelli.
La revisión de la cosa juzgada local en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Por Dr. Osvaldo Gozaíni