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Exclusivo para matriculados CALZ: bonosley@calz.org
- # Ius Arancelario:
$1419 a partir del 1º de marzo de 2019 (según Acuerdo 3935 de la SCBA)
$1471 a partir del 1º de mayo de 2019 (según Acuerdo 3938 de la SCBA)
$1643 a partir del 1º de julio de 2019 (según Acuerdo 3945 de la SCBA)
$2110 a partir del 1° de septiembre de 2020 (según Acuerdo 3292 de la SCBA)
$2145 a partir del 1° de octubre de 2020 (según Acuerdo 3292 de la SCBA)
$2180 a partir del 1° de noviembre de 2020 (según Acuerdo 3292 de la SCBA)
Consulte Valores de IUS /Ius Arancelario dec. Ley 8904/77 del 2018 aquí
$969 a partir del 1º de marzo de 2019 (según Acuerdo 3935 de la SCBA)
$1005 a partir del 1º de mayo de 2019 (según Acuerdo 3938 de la SCBA)
$1123 a partir del 1º de julio de 2019 (según Acuerdo 3945 de la SCBA)
$1128 a partir del 1º de julio de 2019 (según Acuerdo 3947 de la SCBA)
$1172 a partir del 1º de septiembre de 2019 (según Acuerdo 3953 de la SCBA)
$1651 a partir del a partir del 1º de julio de 2019 (según Acuerdo 3947 de la SCBA)
$1716 a partir del 1º de septiembre de 2019 (según Acuerdo 3953 de la SCBA)
$1442 a partir del 1º de septiembre de 2020 (según Acuerdo 3992 de la SCBA)
$1466 a partir del 1º de octubre de 2020 (según Acuerdo 3992 de la SCBA)
$1489 a partir del 1º de noviembre de 2020 (según Acuerdo 3992 de la SCBA)
Pago online: http://www.cajaabogados.org.ar/vermas-noticias.php?n=1192#.XvTAJShKjIU
$490 (Desde el 1º de abril de 2018)
$540 (Desde el 1º de octubre de 2018)
$620 (A partir del 1º de marzo de 2019)
$720 (A partir del 1º de septiembre de 2019)
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Han sido fijados por la ley 15226 los valores aplicables a partir del 1/1/2021 en concepto de Tasa de Justicia en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. (Parte pertinente: arts.: 79 al 81 inclusive).
Tasa de Justicia 2021. Ley Provincial N° 15226 (Ejercicio fiscal 2021).
Retribución de los servicios de Justicia
ARTÍCULO 78. En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:
a) Si los valores son determinados o determinables: 22 o/oo
b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a noventa y ocho pesos : $98,00
c) Si los valores son indeterminados: $98,00
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).
Actuaciones judiciales
ARTÍCULO 79. En las actuaciones Judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
a) Árbitros y amigables componedores.
En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 78 de la presente.
b) Autorización a incapaces
En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes: $170,00
c) Divorcio
1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de : $968,00
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma:10 o/oo
d) Oficios y exhortos
Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, $222,00
e) Insania
En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil: 10 o/oo
f) Registro Público de Comercio
1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio:$483,00
2) En toda gestión o certificación: $98,00
3) Por cada libro de comercio que se rubrique: $98,00
4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el Inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias: $205,00
g) Protocolizaciones
En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas: $170,00
Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización
h) Rehabilitación de concursados
En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el 3 o/oo
i) Sucesorios.
En los juicios sucesorios: 22 o/oo
J) Testimonio
Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, $10,00
Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.
k) Justicia de Paz Letrada
En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.
Justicia Penal
ARTICULO 80. En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse:
-en las causas correccionales: $887,00
-y en las criminales $1.834,00.
-La presentación de particular damnificado tributará una tasa de $483,00.
-Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.
Administración pública
ARTÍCULO 81. De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley N° 10.307 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fijase en la suma de $138,00,la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.
En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de : $138,00.