Consultorio Jurídico Gratuito
Directora:
Teresa Silvia Furriol
Sede Lomas de Zamora:
Dirección: Larroque 2340 – Banfield (1828)
Días y Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 hs.
Atención presencial sin turno
Delegación Almirante Brown
Profesional a cargo: Roxana Palmau
Dirección: Casa de la Cultura de Almirante Brown. Esteban Adrogué 1224, 1º piso.
Días y Horarios de Atención: Martes y Jueves de 09:00 a 13:00 hs.
Atención presencial sin turno
Plantel Profesional de Abogados:
María Beatriz Pardo, Lía Nancy Comba, Domingo Alifraco, Laura Barragán, Mabel De la Torre, Patricia Montes y Roxana Palmau .
Trabajadoras Sociales
Adriana Aguirre y María del Luján Chebel.
Personal Administrativo:
Sres. Martín Rey y Sebastián Lamarque
NUEVO SISTEMA DE CONSULTAS ON LINE
Ingrese a
consultorio.colproba.org.ar/consultas
Este vínculo lo llevará a un Formulario donde completará sus datos y el motivo de su consulta.
Fundamento Legal: Ley 5177 ( Parte pertinente)
FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS COLEGIOS
“Art. 19: Los Colegios de Abogados Departamentales, tendrán las siguientes funciones: (…)
inc. 2: La defensa y asistencia jurídica de las personas que carezcan de recursos.
DE LA DEFENSA DE LOS POBRES
ARTICULO 22°: Cada Colegio Departamental establecerá en su sede un consultorio jurídico gratuito para personas carentes de recursos y asegurará la asistencia gratuita en las localidades del respectivo departamento que por el número de habitantes y su importancia así lo justifiquen, de acuerdo con el reglamento que al efecto se dicte. La consultoría y asistencia jurídica gratuita son carga pública.
ARTICULO 23°: En el consultorio jurídico gratuito, así como en la asistencia de los carentes de recursos ante los tribunales, podrá admitirse como practicantes a los estudiantes de derecho que lo soliciten en el número, modo y condiciones que establezca el Consejo Directivo de cada Colegio Departamental. No obstante lo expresado, en todos los casos, los practicantes serán conducidos por un matriculado que será el responsable directo de su actuación.
ARTICULO 58°: Son obligaciones de los abogados y procuradores: (…)
2- Patrocinar o representar a los declarados pobres en los casos que la ley determine y atender el consultorio gratuito del Colegio en la forma que establezca el reglamento interno.
3- Aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces o tribunales con arreglo a la ley, y las misiones que le encomiende el Colegio, pudiendo excusarse solo por causas debidamente fundadas.