Tuvimos la posibilidad de conversar con la secretaria del #CALZ y directora del Instituto de Derecho Ambiental, Dra. Daniela Greco, acerca de la creación reciente del Instituto, su funcionamiento, los principios que rigen en él, objetivos a futuro y muchos temas más.
El Instituto de Derecho Ambiental tuvo su inauguración hace pocos meses, ¿cómo lo piensan y cuál es su funcionamiento?
El Instituto de Derecho Ambiental lo orientamos sobre el estudio dentro de un cambio de paradigma y no como una especialidad más de un derecho que se basa en otros presupuestos. Este paradigma ambiental, en términos de Ricardo Lorenzetti, introduce la necesidad de una definición jurídica del ambiente, a fin de establecer cuál es el objetivo de protección.
Nos basamos en diversos principios, uno de ellos y no menos relevante es el de la precaución. La educación ambiental debe contemplar la complejidad, la interdisciplina y la sustentabilidad. Entendemos que la interdisciplina es la necesidad del trabajo con el otro, por eso vamos a interactuar con todos los demás institutos del CALZ.
Continuemos desarrollando la idea de los principios, ¿cuáles rigen dentro del Instituto?
Además del de la precaución, tenemos el de la sustentabilidad, que se va encontrando en la base de la ecología misma, que como ciencia llama a una toma de conciencia.
Además, el derecho ambiental es una disciplina funcional que establece instrumentos basados en principios para alcanzar los objetivos que la orientan. La importancia de estos principios es enorme, ya como los concibe Robert Alexy: «Los principios son mandatos de optimización, mientras que las reglas son mandatos definitivos».
Por otro lado, los principios son portadores de valores, y como dice Gustavo Zagrebelsky, «los valores son los fines del derecho y los principios el fundamento mismo, su espíritu e identidad que al mismo tiempo señalan un camino». Los valores ambientales son portadores de la ética ambiental y se levantan como la dimensión axiológica de nuestra disciplina. Es importante pensar que, como señala Lorenzetti, la tutela del ambiente requiere decisiones complejas en el plano de los valores jurídicos.
¿Cuán importantes son los principios en el desarrollo del Derecho Ambiental?
Tomando como referencia la obra «Principios del Derecho Ambiental» del Dr. Cafferatta, y publicada la editorial Rubinzal Culzoni, en materia ambiental existe una pléyade de principios (generalmente normatizadas) que son específicos, pero además de ellos cobran especial relevancia los principios generales del Sistema de Derecho Privado, inherentes a la buena fe, el orden público y el no ejercicio abusivo de los derechos subjetivos individuales cuando afecten el medio ambiente.
La relevancia de los principios en la especialidad es tal, que actualmente no hay marco ambiental que no los contenga, por ejemplo, la Ley 25675 General del Ambiente (articulo 4 y 5), la Ley 27566 que aprueba y ratifica legislativamente el acuerdo de Escazú del Triple Acceso a la información, participación y justicia ambiental (art 3), la Ley 27520 de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático (art 4), la Ley 27279 de productos fitosanitarios (art 5), la Ley para la implementación de la educación ambiental integral. Otros temas relevantes para abordar es el giro ecológico del derecho privado.
¿Qué objetivos e ideas se trazan de cara al futuro en el Instituto?
Primero, comentarte que debemos tener en cuenta la dimensión social del derecho ambiental, y en algún punto la inteligencia artificial, que también influye. Son variados los temas para trabajar, investigar, difundir, pero sobre todo proyectar para generaciones futuras, es por eso que estamos motivados, desde el inicio de este instituto, porque inmediatamente se sumaron muchos noveles abogados con una postura que nos obliga con mayor responsabilidad a ocuparnos, no solo preocuparnos.