Formularios
Inicio de Causas
Descargar Formulario de Ingreso Civil
Descargar Demandados (elegir la opción márgenes estrechos e imprimir en hoja oficio)
Descargar Solicitud de Trámite de Familia
Advertencia 1
Para accionar los campos del Formulario deberá utilizar la tecla “TAB”
Advertencia 2
Al abrir el formulario, el sistema lo alertará sobre la existencia de “Macros”. Elija “Habilitar Macros” para que el documento funcione correctamente.
Instrucciones Generales:
Las Planillas se completan a máquina sin duplicado, SALVO, la de demandados y solo con la firma del letrado.
Todas van con fotocopia de los documentos de identidad de los actores. En caso de corresponder, la Planilla de Juicios Universales ( 7205), va fuera del sobre.
Al contestar un traslado de demanda, en la primera presentación del demandado, se acompaña al escrito, por duplicado la “Planilla de Demandados” y se presenta en el respectivo Juzgado. Será el Juzgado quien envía una copia a la Oficina Receptora para incorporar dichos datos al sistema.
El primer dato a completar en la PLANILLA DE INICIO es MATERIA-CODIGO. Esto es un NÚMERO que se obtiene de un Listado que estará en la Oficina Receptora de Expedientes.
Se utilizarán las letras F, J, O, según los actores sean Personas Físicas (F); Personas Jurídicas (J) u Organismos del Estado (0). Se deberán consignar los números de CUIT/CUIL de las partes.
Cédulas + Mandamientos
PÁGINA PARA VER Y DESCARGAR CÉDULAS Y MANDAMIENTOS
Cédula Contencioso Administrativo
Cédula Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil
Formulario amparos Resolución 1794/06 (revisar link y archivo)
ARBA Tasa de Justicia (R-516 V2) Nuevo
Nuevo formulario IPS. Oficios Judiciales Ley 10205
Oficio Registro de Testamento (2 por causante)
Pedido de saldo Banco Provincia (por duplicado)
Modelo de Poder General (Conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código)
Modelo de Poder Especial (Conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código)